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Acreditación de competencias profesionales

adquiridas a través de la experiencia laboral

Tras la Cumbre de Lisboa celebrada en el año 2000, los países miembros de la Unión Europea, iniciaron la remodelación de los Sistemas de Formación Profesional, con el fin de mejorar la cualificación de la población activa, a través de, en el caso de España, la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que integrase la oferta formativa dentro del Sistema Educativo y la Formación Profesional para el Empleo.

Al objeto de adecuar dicha oferta a las necesidades de capacitación del mercado laboral y hacerlo así más competitivo para contribuir al objetivo de hacer de Europa la economía basada en el conocimiento más competitiva del mundo.

    

En el Marco Europeo de las Cualificaciones Profesionales los diferentes estados miembros de la Unión Europeabuscan operativizarlo a través de su desarrollo normativo. En el caso de España esto se concreta, principalmente a través del: Real Decreto 1128/2003 de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Las Cualificaciones Profesionales, la Ley Orgánica 2/2005 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo de Educación, y su concreción posterior a través de los Reales Decretos y Órdenes que las desarrollan.

Dentro del proceso mencionado uno de los mayores avances, es el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos a través de la experiencia laboral y otras vías de formación, que permite, aumentar los niveles de cualificación de la población activa, favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida y reconocer el valor de los conocimientos adquiridos en el desarrollo de las tareas en el puesto de trabajo, además de facilitar acceso al mercado laboral y al Sistema Educativo.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, organiza, regula y estructura las acciones encaminadas al reconocimiento de las competencias profesionales de la población activa española, fijando una serie de requisitos y fases que comprenden el proceso de evaluación, reconocimiento y acreditación.

Para comprender la naturaleza del reconocimiento de competencias es necesario aclarar algunos conceptos claves que son la base de la organización actual de nuestro Sistema de Formación Profesional.

1. Cualificación profesional: conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación así como a través de la experiencia laboral.

2. Persona Cualificada: una persona cualificada es una persona preparada, competente, alguien capaz de realizar un determinado trabajo, que dispone de todas las competencias profesionales que requiere ese puesto.

3. Competencia profesional: conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.

4. Unidad de Competencia: es el agregado mínimo de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser reconocidas y acreditadas.

5. Realización profesional: es el resultado de una actividad profesional desarrollada en unas determinadas condiciones y con una finalidad productiva. Detrás de una RP hay una actividad de trabajo.

6. Criterio de realización: marca los puntos críticos que permiten evaluar esa realización profesional. En qué puntos me tengo que fijar para saber que está bien hecha. Lo que hay que considerar en un proceso de evaluación de la competencia, es hacer un recorrido por las variables y procesos implicados en esa actividad profesional.

7. Capacidades: son los comportamientos profesionales esperados de las personas una vez finalizada su formación (Módulo Formativo). Es decir, los resultados de aprendizaje esperados de la formación asociada a la cualificación.

8. Certificado de profesionalidad: acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.

9. Títulos de Técnico y Técnico superior: tienen carácter oficial y validez académica y profesional. Acreditan las cualificaciones profesionales, las unidades de competencia incluidas en el título y la formación que contienen y surten los efectos establecidos en la legislación vigente. Cursar un Ciclo Formativo de Grado Medio da derecho a la titulación de Técnico, mientras que al cursar un Ciclo Formativos de Grado Superior se obtiene el título de Técnico Superior.

10. Evaluación: proceso que consiste en medir el grado de desarrollo que se tiene de una competencia y comparar el resultado de esta medición con un modelo de referencia.

11. Acreditación: reconocimiento y confirmación por parte de la Administración y/o la empresa de las competencias que tiene el individuo.

12. Certificación: validación oficial de la posesión de unas competencias determinadas, mediante documento público.

13. Modulo Formativo: es el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que forman la cualificación. Esta formación de cada módulo, es la que permite forma profesionales competentes.

14. Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.

15. Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales

El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) es un conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, mediante el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP). Asimismo, busca promover y desarrollar la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

 

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) es el instrumento del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP), que comprende las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo español, organizadas en familias profesionales y niveles. Constituye la base para elaborar la oferta formativa de los títulos y los certificados de profesionalidad. El Catálogo se organiza en familias profesionales y niveles. Así, se han definido 26 familias profesionales y cinco niveles de cualificación, de acuerdo al grado de conocimiento, iniciativa, autonomía y responsabilidad preciso para realizar dicha actividad laboral:

Nivel 1 Competencia en un conjunto reducido de actividades simples, dentro de procesos normalizados. Conocimientos y capacidades limitados. PCPI

Nivel 2 Competencia en actividades determinadas que pueden ejecutarse con autonomía. Capacidad de utilizar instrumentos y técnicas propias. Conocimientos de fundamentos técnicos y científicos de la actividad del proceso. ESO- CFGM

Nivel 3 Competencia en actividades que requieren dominio de técnicas y se ejecutan con autonomía. Responsabilidad de supervisión de trabajo técnico y especializado. Comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y del proceso. CFGS

Nivel 4 Competencia en un amplio conjunto de actividades complejas. Diversidad de contextos con variables técnicas científicas, económicas u organizativas. Responsabilidad de supervisión de trabajo y asignación de recursos. Capacidad de innovación para planificar acciones, desarrollar proyectos, procesos, productos o servicios. GRADO

Nivel 5 Competencia en un amplio conjunto de actividades muy complejas ejecutadas con gran autonomía. Diversidad de contextos que resultan, a menudo, impredecibles. Planificación de acciones y diseño de productos, procesos o servicios. Responsabilidad en dirección y gestión. POSGRADO

 

A continuación se describen cada una de las fases del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral:

I. Asesoramiento: se presta apoyo a el/la candidato/a para autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen. Emisión de informe valorativo sobre la conveniencia de que el aspirante acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas. Si el informe es negativo, se le indicará al candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla.

II. Evaluación de la competencia profesional: tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional. Los métodos de evaluación irán dese la observación del candidato o candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevista profesional.

III. Acreditación y registro de la competencia profesional: expedición de una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional los candidatos y candidatas que superen el proceso de evaluación.

Existe una fase previa al procedimiento de acreditación de competencias, en la cual la persona es atendida por el servicio de Información y Orientación, donde, en líneas generales, se le facilita la información sobre del procedimiento de acreditación, así como los trámites por los que tendrá que pasar si decide participar. Esta información y orientación facilitará que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento así como, en su caso, el acompañamiento necesario en el inicio y desarrollo del mismo.

Como consecuencia del valor que se da a la capacitación de los/as trabajadores/as, en una sociedad basada en el conocimiento, la exigencia en materia de cualificación en sectores relacionados con la atención directa a determinados colectivos sociales, se ha incrementado, para garantizar un servicio de calidad en la atención a dicha población. Existen por tanto profesiones sujetas a regulación y en las que de manera paulatina se exigirá un nivel de cualificación mínimo para acceder y mantener el puesto de trabajo, como es el caso de la Atención sociosanitaria y la Educación Infantil. Contar con un sistema de reconocimiento de aprendizajes adquiridos a través de la experiencia laboral facilitará que las empresas puedan cumplir los requerimientos de cualificación de sus plantillas establecidos en la legislación reguladora para cada profesión.

La aportación de las empresas en dicho procedimiento y concretamente los Equipos de Recursos Humanos será muy valiosa, por un lado de cara a la evaluación, ya que permitiría hacer una observación directa en el puesto de trabajo de las competencias que posee cada trabajador/a, y por otro porque permitiría analizar más exhaustivamente las tareas realizadas en cada puesto y su relación con las Unidades de Competencia objeto de acreditación. Contar con la participación de las empresas, facilitará la identificación las necesidades de cualificación y competencias de su plantilla, y pondrá en evidencia las necesidades de cualificación nueva y emergente en sectores clave de la economía.

El reconocimiento de los aprendizajes adquiridos a través de la experiencia laboral, supone hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y derecho a la educación, permitiendo que las personas puedan formarse a lo largo de la vida, flexibilizando las vías de acceso al sistema educativo y potenciando una Formación Profesional Para el Empleo de calidad que se adapte a las necesidades del sistema productivo y favorezca, tanto el desarrollo económico, como el personal de quienes acceden a ella.

Fuentes de Información

Marco legislativo:

- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

- REAL DECRETO 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

- Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

- Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. BOE nº 106 de 4 de mayo de 2006.

- Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, por el que se modifica el RD 1128/2003, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

- Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional

- Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Otras publicaciones:

- García Fraga, J. y Bueno Arcas, A.: “¿Qué importancia tiene la acreditación de cualificaciones profesionales en la actualidad? ¿Qué son las cualificaciones profesionales?”, en ENSAYOS, Revista de la Facultad de Educación de Albacete, Nº 24, 2009. (Enlace web: http://www.uclm.es/ab/educacion/ensayos/ensayos24/pdf/24_9.pdf

- Echeverría, B (2008). Monografía: Evaluación y Acreditación de la Profesionalidad. Extraído de: http://www.ub.edu/mide/organitzacio/docents/pdf/evaluacion_acreditacion_profesionalidad.pdf)

- Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, Instituto Nacional de las Cualificaciones e Instituto de Evaluación (2008). El reconocimiento de los aprendizajes no formales e informales. Informe Nacional España. Extraído de: http://www.oecd.org/dataoecd/5/2/41680537.pdf

AUTORA:

Inmaculada Rosa Pina

Máster en Orientación Profesional

e-mail:acredita.competencias@gmail.com

05/11/2010

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