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Tras la Cumbre de Lisboa celebrada
en el año 2000, los países miembros de la Unión Europea,
iniciaron la remodelación de los Sistemas de Formación Profesional, con el fin
de mejorar la cualificación de la población activa, a través de, en el caso de
España, la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional que integrase la oferta formativa dentro del Sistema Educativo y la Formación Profesional para el Empleo.
Al objeto de adecuar dicha oferta a las necesidades de capacitación del mercado laboral y hacerlo así más competitivo para contribuir
al objetivo de hacer de Europa la economía basada en el conocimiento más
competitiva del mundo.
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En el Marco Europeo de las
Cualificaciones Profesionales los diferentes estados miembros de la Unión Europeabuscan
operativizarlo a través de su desarrollo normativo. En el caso de España esto
se concreta, principalmente a través del: Real Decreto 1128/2003 de 5 de
septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Las Cualificaciones
Profesionales, la Ley
Orgánica 2/2005 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo de Educación, y su concreción posterior a través de los
Reales Decretos y Órdenes que las desarrollan.
Dentro del proceso mencionado
uno de los mayores avances, es el reconocimiento de los aprendizajes
adquiridos a través de la experiencia laboral y otras vías de formación,
que permite, aumentar los niveles de cualificación de la población activa,
favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida y reconocer el valor de los
conocimientos adquiridos en el desarrollo de las tareas en el puesto de
trabajo, además de facilitar acceso al mercado laboral y al Sistema Educativo.
El Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas
por experiencia laboral, organiza,
regula y estructura las acciones encaminadas al reconocimiento de las
competencias profesionales de la población activa española, fijando una serie
de requisitos y fases que comprenden el proceso de evaluación, reconocimiento y
acreditación.
Para comprender la naturaleza
del reconocimiento de competencias es necesario aclarar algunos conceptos
claves que son la base de la organización actual de nuestro Sistema de
Formación Profesional.
1. Cualificación
profesional: conjunto de competencias profesionales con significación para
el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de
formación así como a través de la experiencia laboral.
2. Persona Cualificada: una
persona cualificada es una persona preparada, competente, alguien capaz de
realizar un determinado trabajo, que dispone de todas las competencias
profesionales que requiere ese puesto.
3. Competencia profesional: conjunto
de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad
profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
4. Unidad de Competencia: es
el agregado mínimo de competencias profesionales con significación para el
empleo que pueden ser reconocidas y acreditadas.
5. Realización profesional:
es el resultado de una actividad profesional desarrollada en unas determinadas
condiciones y con una finalidad productiva. Detrás de una RP hay una actividad
de trabajo.
6. Criterio de realización:
marca los puntos críticos que permiten evaluar esa realización profesional. En
qué puntos me tengo que fijar para saber que está bien hecha. Lo que hay que
considerar en un proceso de evaluación de la competencia, es hacer un recorrido
por las variables y procesos implicados en esa actividad profesional.
7. Capacidades: son los
comportamientos profesionales esperados de las personas una vez finalizada su
formación (Módulo Formativo). Es decir, los resultados de aprendizaje esperados
de la formación asociada a la cualificación.
8. Certificado de
profesionalidad: acreditan con carácter oficial las competencias
profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con
significación en el empleo.
9. Títulos de Técnico y
Técnico superior: tienen carácter oficial y validez académica y
profesional. Acreditan las cualificaciones profesionales, las unidades de
competencia incluidas en el título y la formación que contienen y surten los
efectos establecidos en la legislación vigente. Cursar un Ciclo Formativo de
Grado Medio da derecho a la titulación de Técnico, mientras que al cursar un
Ciclo Formativos de Grado Superior se obtiene el título de Técnico Superior.
10. Evaluación: proceso
que consiste en medir el grado de desarrollo que se tiene de una competencia y
comparar el resultado de esta medición con un modelo de referencia.
11. Acreditación: reconocimiento
y confirmación por parte de la Administración y/o la empresa de las competencias
que tiene el individuo.
12. Certificación: validación
oficial de la posesión de unas competencias determinadas, mediante documento
público.
13. Modulo Formativo: es
el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de
competencia que forman la cualificación. Esta formación de cada módulo, es la
que permite forma profesionales competentes.
14. Vías formales de
formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado
en un programa que conduce a una acreditación oficial.
15. Vías no formales de
formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales
El Sistema Nacional de
Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) es un conjunto de
instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración
de las ofertas de la formación profesional, mediante el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales (CNCP). Asimismo, busca promover y desarrollar la
evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales,
de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y
se cubran las necesidades del sistema productivo.
El Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales (CNCP) es el instrumento del Sistema Nacional
de las Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP), que comprende las
cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo
español, organizadas en familias profesionales y niveles. Constituye la base
para elaborar la oferta formativa de los títulos y los certificados de
profesionalidad. El Catálogo se organiza en familias profesionales y niveles.
Así, se han definido 26 familias profesionales y cinco niveles
de cualificación, de acuerdo al grado de conocimiento, iniciativa,
autonomía y responsabilidad preciso para realizar dicha actividad laboral:
Nivel 1 Competencia en un
conjunto reducido de actividades simples, dentro de procesos normalizados.
Conocimientos y capacidades limitados. PCPI
Nivel 2 Competencia en
actividades determinadas que pueden ejecutarse con autonomía. Capacidad de
utilizar instrumentos y técnicas propias. Conocimientos de fundamentos técnicos
y científicos de la actividad del proceso. ESO- CFGM
Nivel 3 Competencia en
actividades que requieren dominio de técnicas y se ejecutan con autonomía.
Responsabilidad de supervisión de trabajo técnico y especializado. Comprensión
de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y del proceso.
CFGS
Nivel 4 Competencia en un amplio
conjunto de actividades complejas. Diversidad de contextos con variables
técnicas científicas, económicas u organizativas. Responsabilidad de
supervisión de trabajo y asignación de recursos. Capacidad de innovación para
planificar acciones, desarrollar proyectos, procesos, productos o servicios.
GRADO
Nivel
5 Competencia en un amplio conjunto de actividades muy complejas ejecutadas con
gran autonomía. Diversidad de contextos que resultan, a menudo, impredecibles.
Planificación de acciones y diseño de productos, procesos o servicios.
Responsabilidad en dirección y gestión. POSGRADO
A continuación se describen
cada una de las fases del procedimiento de acreditación de competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral:
I. Asesoramiento: se
presta apoyo a el/la candidato/a para autoevaluar su competencia, completar su
historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen.
Emisión de informe valorativo sobre la conveniencia de que el aspirante acceda
a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera
suficientemente justificadas. Si el informe es negativo, se le indicará al
candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar y los
centros donde podría recibirla.
II. Evaluación de la
competencia profesional: tendrá por objeto comprobar si demuestra la
competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los
niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de
trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional. Los métodos
de evaluación irán dese la observación del candidato o candidata en el puesto
de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o
entrevista profesional.
III. Acreditación y registro
de la competencia profesional: expedición de una acreditación de cada una
de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia
profesional los candidatos y candidatas que superen el proceso de evaluación.
Existe una fase previa al
procedimiento de acreditación de competencias, en la cual la persona es
atendida por el servicio de Información y Orientación, donde, en líneas
generales, se le facilita la información sobre del procedimiento de acreditación,
así como los trámites por los que tendrá que pasar si decide participar. Esta
información y orientación facilitará que las personas puedan tomar una decisión
fundamentada sobre su participación en el procedimiento así como, en su caso,
el acompañamiento necesario en el inicio y desarrollo del mismo.
Como consecuencia del valor que
se da a la capacitación de los/as trabajadores/as, en una sociedad basada en el
conocimiento, la exigencia en materia de cualificación en sectores relacionados
con la atención directa a determinados colectivos sociales, se ha incrementado,
para garantizar un servicio de calidad en la atención a dicha población.
Existen por tanto profesiones sujetas a regulación y en las que de manera
paulatina se exigirá un nivel de cualificación mínimo para acceder y mantener
el puesto de trabajo, como es el caso de la Atención sociosanitaria y la Educación Infantil. Contar con un sistema de reconocimiento de aprendizajes adquiridos a través de
la experiencia laboral facilitará que las empresas puedan cumplir los
requerimientos de cualificación de sus plantillas establecidos en la
legislación reguladora para cada profesión.
La aportación de las empresas
en dicho procedimiento y concretamente los Equipos de Recursos Humanos será muy
valiosa, por un lado de cara a la evaluación, ya que permitiría hacer una
observación directa en el puesto de trabajo de las competencias que posee cada
trabajador/a, y por otro porque permitiría analizar más exhaustivamente las
tareas realizadas en cada puesto y su relación con las Unidades de Competencia objeto
de acreditación. Contar con la participación de las empresas, facilitará la
identificación las necesidades de cualificación y competencias de su plantilla,
y pondrá en evidencia las necesidades de cualificación nueva y emergente en
sectores clave de la economía.
El reconocimiento de los
aprendizajes adquiridos a través de la experiencia laboral, supone hacer
efectivo el principio de igualdad de oportunidades y derecho a la educación,
permitiendo que las personas puedan formarse
a lo largo de la vida, flexibilizando las vías de acceso al sistema educativo y
potenciando una Formación Profesional Para el Empleo de calidad que se adapte a
las necesidades del sistema productivo y favorezca, tanto el desarrollo
económico, como el personal de quienes acceden a ella.
Fuentes de Información
Marco legislativo:
- Real Decreto 1224/2009, de
17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por
experiencia laboral.
- REAL DECRETO 34/2008, de 18 de
enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
- Real Decreto 395/2007, de 23
de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el
empleo.
- Real Decreto 1538/2006 de 15
de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo de Educación. BOE nº 106 de 4 de mayo de 2006.
- Real Decreto 1416/2005, de 25
de noviembre, por el que se modifica el RD 1128/2003, por el que se regula el
Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
- Real Decreto 1128/2003, de 5
de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional
- Real Decreto 375/1999, de 5 de
marzo por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Otras publicaciones:
- García Fraga, J. y Bueno
Arcas, A.: “¿Qué importancia tiene la acreditación de cualificaciones profesionales en la actualidad? ¿Qué
son las cualificaciones profesionales?”, en ENSAYOS, Revista de la Facultad de Educación de
Albacete, Nº 24, 2009. (Enlace web:
http://www.uclm.es/ab/educacion/ensayos/ensayos24/pdf/24_9.pdf
- Echeverría, B (2008).
Monografía: Evaluación y Acreditación de la Profesionalidad. Extraído de: http://www.ub.edu/mide/organitzacio/docents/pdf/evaluacion_acreditacion_profesionalidad.pdf)
- Subdirección General de
Orientación y Formación Profesional, Instituto Nacional de las Cualificaciones
e Instituto de Evaluación (2008). El reconocimiento de los
aprendizajes no formales e informales. Informe Nacional España. Extraído de: http://www.oecd.org/dataoecd/5/2/41680537.pdf
AUTORA:
Inmaculada Rosa Pina
Máster en Orientación
Profesional
e-mail:acredita.competencias@gmail.com
05/11/2010
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